El PSOE sanmiguelero propone la creación de una mesa electoral en el barrio de “El Frontón”
Lo que se pretende es que las personas que habitan en dicho núcleo poblacional, no tengan que utilizar el coche para poder ejercer su derecho al voto.
El sufragio universal en España está garantizado por la Constitución, también por la Ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG), la cual determina que las circunscripciones están divididas en secciones electorales. Asimismo, la norma en cuestión aclara que en ningún caso, el número de personas electoras adscritas a cada Mesa puede ser inferior a doscientos.
En este sentido, desde el PSOE de San Miguel de Abona subrayan que en las últimas elecciones municipales, celebradas en el año 2019, el censo electoral de El Frontón era de 274 personas y que dicho barrio, según el Instituto Nacional de Estadísticas a fecha 1 de enero de 2021 el número de habitantes rondaba las 363 personas, 89 habitantes más que el en el año 2020.
Por tales motivos, la concejal Carol Alejandra Correa Correa, ha presentado una moción ante el pleno del Ayuntamiento de San Miguel de Abona en la cual propone la creación de una mesa electoral en El Frontón, uno de los barrios diseminados del municipio de San Miguel de Abona, “los datos anteriormente expuestos, posibilitan la creación de una mesa electoral específica para el barrio de El Frontón, de esta forma, las personas que habitan en dicho núcleo poblacional, no tienen que utilizar el coche para ir a votar, lo pueden hacer caminando”.La propuesta fue presentada para su debate en el pleno del mes de enero, ya que debe ser aprobada por las fuerzas políticas que lo componen y posteriormente el Ayuntamiento de San Miguel de Abona, que es el órgano proponente según la LOREG, debe dar traslado de la creación de esta nueva mesa electoral a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral o al órgano competente en esta materia.
¿Qué dice la LOREG?
La Ley específica, en su artículo veintitrés, que cuando el número de electores de una Sección o la diseminación de la población lo haga aconsejable, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, a propuesta del Ayuntamiento correspondiente, puede disponer la formación de otras Mesas y distribuir entre ellas el electorado de la Sección.
Para el primer supuesto, el electorado de la Sección se distribuye por orden alfabético entre las Mesas, que deben situarse preferentemente en habitaciones separadas dentro de la misma edificación. Para el caso de población diseminada, la distribución se realiza atendiendo a la menor distancia entre el domicilio del elector y la correspondiente Mesa. En ningún caso el número de electores adscrito a cada Mesa puede ser inferior a doscientos.